Micelio

Artículo 9

Del A Ley 90 De 1946, El Artículo 3° Del Decreto-Ley 2324 De 1948, El Ordinal 10° Del Artículo 7° Del Acuerdo Número 150 De 1963

Decreto 3114 de 1964 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 178de 1964, por el cual se señala la jurisdicción de la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío y se dictan otras disposiciones, que a la letra dice: Acuerdo número 178 de 1964 (septiembre 14) por el cual se señala la jurisdicción de la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío y se dictan otras disposiciones. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que por Resolución número 2331 de 1950, aprobada por Decreto número 2516 del mismo año, se creó la Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle, con jurisdicción en algunos Municipios de los Departamentos de Caldas y del Valle del Cauca; Que por Acuerdo número 59 de 1955, aprobado por Decreto número 1569 del mismo año, se señaló como jurisdicción de la Caja Seccional del Valle del Cauca el territorio del Valle del Cauca y del Cauca; Que la Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle está administrando el seguro de enfermedad no profesional y maternidad en los Municipios de Ulloa y Alcalá, del Departamento del Valle del Cauca; Que es necesario y conveniente, de acuerdo con las disposiciones citadas en los considerandos anteriores, modificar la denominación de la Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle, y señalar su jurisdicción, así como ampliar el Seguro Social a nuevas regiones y actividades dentro de la jurisdicción de dicha Caja; Que de acuerdo con el numeral 5° del artículo 9° del a Ley 90 de 1946, el artículo 3° del Decreto-ley 2324 de 1948, el ordinal 10° del artículo 7° del Acuerdo número 150 de 1963. aprobado por Decreto número 183 de 1964, y el artículo 2° del Acuerdo número 106 de 1960, aprobado por Decreto número 2609 del mismo año, corresponde al Consejo Directivo del Instituto , con la aprobación del Presidente de la República, crear y organizar las Cajas Seccionales y señalar el territorio de su jurisdicción; Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 9° de la Ley 90 de 1946, en el artículo 5° del Decreto-ley 1695 de 1960, y el ordinal 4° del artículo 7° del Acuerdo número 150 de 1963, aprobado por Decreto número 163 de 1964, corresponde al Consejo Directivo determinar, con la aprobación del Presidente de la República, las actividades laborales, las localidades o regiones y los patronos a los cuales se aplicarán los Seguros Sociales, Acuerda:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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