Micelio

Artículo 16

El Presente Decreto Rige Desde El 1° De Noviembre De 1992 Y Sustituye En Su Totalidad Para Los Municipios De Maicao, Uribia Y Manaure El Régimen Especial Previsto En El Decreto 2817 De 1991, Con Excepción De Lo Dispuesto En Los Artículos 5° Y 6°del Citado Decreto, Los Cuales Se Continuarán Aplicando A Los Mencionados Municipios

Decreto 1606 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige desde el 1° de noviembre de 1992 y sustituye en su totalidad para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure el régimen especial previsto en el Decreto 2817 de 1991, con excepción de lo dispuesto en los artículos 5° y 6°del citado Decreto, los cuales se continuarán aplicando a los mencionados Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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