Artículo segundo : Créase una Junta Administradora del "Programa Integrado de Bienestar Infantil" formada por los siguientes miembros: la esposa del señor Presidente de la República o un representante personal del señor Presidente, designado por él, quien la presidirá: los Ministros de Justicia, Salud Pública y Educación Nacional y el Director del Instituto Nacional de Nutrición o sus respectivos representantes.
Decreto 1680 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1680 de 1967 · Por el cual se crea la Junta Administradora de un Programa Integrado de Bienestar Infantil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.