Traslado al régimen de ahorro individual. Los bonos de que trata el artículo 2º del presente Decreto se anularán cuando el beneficiario se traslade al régimen de ahorro individual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 1314 de 1994. En este caso quien haya expedido el bono original expedirá un nuevo bono por el tiempo de servicios o de cotización que sirvió de base para el cálculo del bono pensional que se anula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º , 4º , 5º , 6º y 7º del Decreto ley 1299 de 1994. Por el tiempo cotizado al ISS éste deberá expedir el bono con la metodología establecida en el artículo 9º del Decreto 1299 de 1994 y sus decretos reglamentarios. Cuando el bono original haya sido expedido por la Nación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 100 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1299 de 1994. En el caso de los bonos de que trata el artículo 8º del presente Decreto el bono originalmente expedido se mantendrá vigente y se complementará con otro bono emitido con la misma metodología.
Decreto 1725 de 1994 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1725 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1314 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.