Micelio

Artículo 2

Trámite Inicial A Cargo De Caprecom

Decreto 712 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 419 de diciembre 30 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Trámite inicial a cargo de Caprecom. Con fundamento en las actas de evaluación y reconocimiento de las cuentas que expidan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Nacional– y la Superintendencia de Salud, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom– deberá informar a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – Dian– lo siguiente

1.

Número, fecha y monto de las obligaciones pendientes de pago de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom– generadas por el régimen contributivo de salud, datos que se entenderán certificados para todos los efectos.

2.

Nombres y apellidos o razón social completos de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago.

3.

Número de identificación personal, o Número de Identificación Tributaria (N.I.T.), de los beneficiarios, según sea el caso.

4.

Dirección que se obtenga de la respectiva cuenta de cobro de los beneficiarios. Esta información será remitida por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom–, una vez se disponga de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 712 de 1998