º Lo Cuota de Fomento se liquidará sobre el precio del producto, que para tal efecto señale semestralmente el Ministerio de Agricultura, de acuerdo a lo estipulado en el artículo séptimo de la Ley 40 de 1990.
Decreto 1999 de 1991 →Vigente
Artículo 5
º Lo Cuota De Fomento Se Liquidará Sobre El Precio Del Producto, Que Para Tal Efecto Señale Semestralmente El Ministerio De Agricultura, De Acuerdo A Lo Estipulado En El Artículo Séptimo De La Ley 40 De 1990
Decreto 1999 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.