La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA, establecerá una línea especial de redescuento para los créditos de producción de los beneficiarios del subsidio de adecuación de tierras, cuyo margen de redescuento será del 100%, con plazos, períodos de gracia, y condiciones financieras adaptadas a las características de los proyectos, a las tasas de interés más favorables del mercado y con el respaldo del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, si se tratare de población que cuenta con dicho privilegio según las normas que reglamentan el FAG. Los intereses correspondientes a los períodos de gracia podrán ser capitalizados y diferidos durante el período de pago.
Ley 1152 de 2007 →Inexequible
Artículo 102
Ley 1152 de 2007 · por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposicionesDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.