Artículo cuarto. Teniendo en cuenta que aún no se ha legalizado el empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con el cual se debían amortizar las libranzas o pagarés por valor de doce millones quinientos mil pesos ($ 12.500.000.00) moneda corriente, que a un interés del cuatro por ciento (4%) anual, fueron emitidos por el Gobierno para adquirir cinco millones de dólares (US$ 5.000.000.00), con destino al plan de obras públicas, autorizó el Decreto número 2174 de 20 de agosto de 1953, amortización que debía efectuarse a los ciento ochenta (180) días de emitidos, es necesario prorrogar dicho plazo en ciento ochenta (180) días más, tiempo durante el cual continuarán devengando un interés-del 4% anual, y en tal sentido deberán reformarse las libranzas o pagarés emitidos por este concepto.
Decreto 1119 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1119 de 1954 · Por el cual se autoriza al Gobierno para emitir unas libranzas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.