Créase el Comité de Coordinación e Implementación de Procesos de Capacitación y No Revictimización contra las Mujeres, como una instancia interinstitucional de coordinación, formulación, implementación y seguimiento de los procesos de capacitación obligatoria en violencias contra las mujeres y enfoque de género dirigidos a los servidores públicos, particulares que ejerzan funciones públicas y contratistas de entidades públicas involucradas en la prevención, atención, protección y sanción de dichas violencias.
El Comité estará conformado por un delegado del nivel directivo de cada una de las siguientes entidades: Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Departamento Administrativo de Función Pública, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Departamento Administrativo de Presidencia de la República, Escuela Superior de Administración Pública, y el Ministerio de Igualdad y Equidad o el que haga sus veces. La Presidencia del Comité será asumida por la Defensoría del Pueblo.
El Comité se reunirá como mínimo una vez trimestralmente y cada uno de sus delegados tendrá voz y voto frente a las deliberaciones y medidas adoptadas por el Comité, teniendo como funciones las siguientes:
Realizar la delimitación de los contenidos mínimos para el diseño de los instrumentos de medición, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Hacer seguimiento del cumplimiento de los mandatos contenidos en la presente ley para cada una de las autoridades respectivas.
Definir la metodología y mecanismos de verificación del cumplimiento de los procesos de evaluación realizados por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Definir la metodología y mecanismos de verificación del cumplimiento de los procesos de capacitación realizados por cada una de las entidades obligadas.
Emitir recomendaciones no vinculantes a las entidades competentes para la mejora continua de los procesos de formación y prevención.
Presentar un informe anual al Congreso de la República sobre los avances, desafíos y resultados, en la implementación de la ley.
Adoptar un plan cuatrienal de capacitación y formación articulado con el Plan Nacional de Desarrollo.
En estas sesiones, serán invitadas permanentes las víctimas y autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26 de agosto del 2021, caso "Bedoya Lima y otra vs Colombia".
o. En las sesiones en las cuales se traten asuntos relacionados a funcionarios de alguna de las entidades del Comité, el delegado respectivo participará únicamente con voz y no con voto.
o. En las sesiones donde se establezcan delimitaciones para el diseño de los instrumentos de medición, serán convocadas las entidades de que trata el artículo 2o de la presente ley. Así mismo, serán invitados representantes de la academia, organizaciones de sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, y representantes de los gremios económicos.