Cuando se trate de pensiones eventuales, es decir, cuando los trabajadores tengan un tiempo de servicio mayor de 10 años y menor de 15 o superior de 15 y menor de 20 sin haber llegado respectivamente a la edad legal requerida; o cuando teniendo más de 20 años de servicio para jubilarse sin embargo no hayan cumplido 55 años de edad si son varones, o 50 si son mujeres, la conmutación o compensación procederá en todos estos casos siempre que se hayan presentado las circunstancias previstas en la presente ley.
Ley 65 de 1968 →Vigente
Artículo 19
Ley 65 de 1968 · Por la cual se provee a la rehabilitación y desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, se crea la Junta de Fomento Bananero y la Corporación de Desarrollo de Urabá, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.