Micelio

Artículo 11

Los Dineros Que Se Perciban En Virtud De Las Multas Que Se Impongan Por Violación A Las Normas De Este Decreto, Ingresarán El Presupuesto Del Instituto Nacional Del Transporte A Través De Su Tesorería General, La Cual Los Llevará En Una Cuenta Especial Cuyo Manejo Y Operación Reglamentará La Junta Directiva Del Instituto

Decreto 167 de 1972 · Por el cual se dictan algunas normas de seguridad para el servicio público de transporte y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros que se perciban en virtud de las multas que se impongan por violación a las normas de este Decreto, ingresarán el presupuesto del Instituto Nacional del Transporte a través de su Tesorería General, la cual los llevará en una cuenta especial cuyo manejo y operación reglamentará la Junta Directiva del Instituto. Las sumas recaudadas en estas condiciones, se destinarán exclusivamente a los programas de seguridad vial que adopte el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 167 de 1972