Micelio

Artículo 5

Ley 34 de 1887 · Por la cual se establecen los derechos de Registro de instrumentos públicos y privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 5° Cuando de los documentos expresados no aparezca cantidad determinada, el interesado o interesados graduarán el valor del contrato, titulo o derecho adquirido, para la deducción del respectivo tanto por ciento. La graduación constara en la boleta de recibo que expida el Recaudador. En caso de que el interesado o interesados no hagan la graduación, se entenderá que el derecho causado es de cincuenta pesos ($ 50).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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