Micelio

Artículo 2

Ley 72 de 1922 · Orgánica del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de esta Ley en adelante, no podrán ejercer el cargo de gentes Diplomáticos, en cualquier categoría, o el de Cónsul General, sino los ciudadanos colombianos.

Cada Legación podrá tener un Consejero ad honorem colombiano y un Consejero o Adjunto Comercial también colombiano, prefiriendo en este último caso a los Jefes de las Oficinas de Información y Propaganda, de acuerdo con la Ley 45 de este año.

Al expedirse por el Ministerio de Relaciones Exteriores las letras patentes para acreditar a un extranjero que sea nombrado para desempeñar un cargo consular, se hará constar en ellas precisamente el carácter honorario dedicó funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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