Micelio

Artículo 4

Si Quienes Se Ocupan En El Negocio De Comprar, Vender O Exportar Perlas No Hicieren La Declaración De Que Trata El Artículo Que Precede, Dentro Del Término Prudencial Que Fije El Inspector De Pesca, No Por Eso Dejarán De Ser Incluidos En El Registro

Decreto 756 de 1924 · Por el cual se modifica el número 1315 de 1923, sobre pesca de perlas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si quienes se ocupan en el negocio de comprar, vender o exportar perlas no hicieren la declaración de que trata el artículo que precede, dentro del término prudencial que fije el Inspector de Pesca, no por eso dejarán de ser incluidos en el registro. El Inspector hará la inscripción, clasificándolos según las informaciones que pueda recoger respecto de la magnitud de sus negocios, les hará saber tal inscripción y el impuesto que deben pagar, y oficiará a la Aduana para la recaudación. En tal caso, el negociante remiso pagará por el primer mes doblado el impuesto, salvo que se justifique su omisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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