Micelio

Artículo 2

Conformación

Decreto 1505 de 2022 · por el cual se crea la Comisión intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación . La comisión estará conformada por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

b)

El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá, o su delegado.

c)

El Ministro de Transporte, o su delegado.

Parágrafo 1

Será invitado permanente, con derecho a voz, pero sin voto, el Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética y el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o sus delegados.

Parágrafo 2

A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o sus respectivos delegados, las autoridades locales y territoriales, y los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1505 de 2022