Micelio

Artículo 48

El Artículo 434 Del Código Civil Quedará Así: Se Llaman Curadores Adjuntos Los Que Se Dan A Los Incapaces Sometidos A Patria Potestad, Tutela O Curatela, Para Que Ejerzan Una Administración Separada

Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 434 del Código Civil quedará así: Se llaman curadores adjuntos los que se dan a los incapaces sometidos a patria potestad, tutela o curatela, para que ejerzan una administración separada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2820 de 1974