Artículo primero. A partir del 1° de agosto de 1957, créanse las Agencias Principales de Giros en Bogotá, Barranquilla, Cali, Bucaramanga, Medellín y Manizales.
Decreto 1685 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1685 de 1957 · Por el cual se crean Agencias Principales de Giros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.