Micelio

Artículo 5

Ley 44 de 1962 · por la cual se atiende a la situación de emergencia social y se crean Centros de Capacitación para Niños, en especial para los afectados por la violencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno para contratar los servicios de que trata la presente Ley con organismos con personería jurídica y de reconocida respetabilidad como la Cruzada Social y la Comunidad Salesiana, que se obliguen a recibir y recoger los ni\os de que trata el artículo 4.º en todo el territorio de la República, en la medida en que se vayan abriendo los respectivos Centros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1962