Decláranse de utilidad pública las obras de defensa de que trata la presente Ley y destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) como auxilio para cada uno de los Municipios de San Estanislao y Soplaviento, sumas que se invertirán en terminación de dichas obras de defensa, y serán entregadas a una junta compuesta por el Alcalde, el Personero, el Cura Párroco y el Presidente del Concejo de cada uno de estos Municipios. Esta junta funcionara ad honorem, y tendrá como Tesorero el del respectivo Municipio, quien deberá rendir cuenta pormenorizada de las respectivas inversiones a la Contraloría General de la República.
Ley 11 de 1941 →Vigente
Artículo 3
Ley 11 de 1941 · Por el cual se provee a la Defensa de los Municipios de San Estanislao y Soplaviento (Departamento de Bolívar), de las inundaciones del Canal del Dique, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.