Micelio

Artículo 19

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto debe estar definitivamente aprobado por el Congreso en el término perentorio de sesenta días, a contar desde la fecha en fuere presentado por el Ministro respectivo, para que el poder Ejecutivo pueda ejercer en oportunidad la atribución constitucional de dar o nó su sanción a la respectiva Ley de Presupuestos.

Si no fuere aprobado dentro de este término, lo considerará preferentemente en las siguientes cesiones, y en este caso, para alterar el orden del día, serán necesarios los votos de las cuatro quintas partes de los miembros presentes a la sesión.

Si el proyecto de Presupuesto de rentas y el de la Ley de Apropiaciones no fueren ley de la República antes de la media noche de 15 de diciembre de cada año, continuarán vigentes el Presupuesto de rentas y la Ley de Apropiaciones del año anterior.

Formación del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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