El Presupuesto debe estar definitivamente aprobado por el Congreso en el término perentorio de sesenta días, a contar desde la fecha en fuere presentado por el Ministro respectivo, para que el poder Ejecutivo pueda ejercer en oportunidad la atribución constitucional de dar o nó su sanción a la respectiva Ley de Presupuestos.
Si no fuere aprobado dentro de este término, lo considerará preferentemente en las siguientes cesiones, y en este caso, para alterar el orden del día, serán necesarios los votos de las cuatro quintas partes de los miembros presentes a la sesión.
Si el proyecto de Presupuesto de rentas y el de la Ley de Apropiaciones no fueren ley de la República antes de la media noche de 15 de diciembre de cada año, continuarán vigentes el Presupuesto de rentas y la Ley de Apropiaciones del año anterior.
Formación del Presupuesto.