Micelio

Artículo 1

Decreto 159 de 2023 · por el cual se modifica el Decreto 1223 de 2020 en lo relacionado con la composición del Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio ART.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modificar el artículo 3° del Decreto 1223 de 2020 , el cual quedará así: “ ARTÍCULO 3°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio ART, estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

2.

El Alto Comisionado para la Paz.

3.

El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

4.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

5.

El Ministro de Defensa Nacional.

6.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7.

El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

8.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

9.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

10.

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

11.

El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Parágrafo 1

El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2

Los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos podrán delegar su participación en Viceministros o Subdirectores, respectivamente. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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