A excepción de las señaladas en el
del artículo 1°, las nuevas participaciones, así como el mayor valor de las que se modifican por el presente Decreto, se reconocerán a los departamentos y municipios a partir del 19 de enero de 1975.
A Excepción De Las Señaladas En El Parágrafo Del Artículo 1°, Las Nuevas Participaciones, Así Como El Mayor Valor De Las Que Se Modifican Por El Presente Decreto, Se Reconocerán A Los Departamentos Y Municipios A Partir Del 19 De Enero De 1975
Decreto 1246 de 1974 · por el cual se adoptan normas sobre participaciones en materia de hidrocarburos.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A excepción de las señaladas en el
del artículo 1°, las nuevas participaciones, así como el mayor valor de las que se modifican por el presente Decreto, se reconocerán a los departamentos y municipios a partir del 19 de enero de 1975.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.