Micelio

Artículo 2

Los Asesores Jurídicos Del Estado Mayor, Creados En Los Términos Del Artículo Anterior, Devengarán Una Asignación Mensual De Ochocientos Pesos ($ 800) Cada Uno

Decreto 1709 de 1948 · Por el cual se crean unos cargos y se les señalan asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los asesores jurídicos del Estado Mayor, creados en los términos del artículo anterior, devengarán una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800) cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1709 de 1948