Artículo tercero. En ejercicio de las facultades que le confiere el decreto legislativo número 1528 de 1956, el Gobierno Nacional también podrá contratar con el Banco de la República el recaudo de la "Cuota de Orden Público".
Decreto 1655 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1655 de 1956 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra), y se dicta una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.