Dentro del año siguiente a la vigencia de este Decreto, el Gobierno Nacional pondrá en ejecución un plan especial de construcción de habitaciones para los funcionarios judiciales y del Ministerio Publico y sus empleados subalternos, para lo cual podrá realizar los contratos o arreglos que fueren necesarios con instituciones oficiales o particulares, según las conveniencias. A los planes de financiación se podrán aplicar las cesantías causadas y las correspondientes a los periodos constitucionales y legales en curso. En todo caso, las condiciones de suministro y pago de las habitaciones que determinara el reglamento, deberán guardar moderación proporcional a las capacidades económicas de los adjudicatarios. Revisión de sueldos y pensiones.
Artículo 33
Dentro Del Año Siguiente A La Vigencia De Este Decreto, El Gobierno Nacional Pondrá En Ejecución Un Plan Especial De Construcción De Habitaciones Para Los Funcionarios Judiciales Y Del Ministerio Publico Y Sus Empleados Subalternos, Para Lo Cual Podrá Realizar Los Contratos O Arreglos Que Fueren Necesarios Con Instituciones Oficiales O Particulares, Según Las Conveniencias
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.