Micelio

Artículo 33

Dentro Del Año Siguiente A La Vigencia De Este Decreto, El Gobierno Nacional Pondrá En Ejecución Un Plan Especial De Construcción De Habitaciones Para Los Funcionarios Judiciales Y Del Ministerio Publico Y Sus Empleados Subalternos, Para Lo Cual Podrá Realizar Los Contratos O Arreglos Que Fueren Necesarios Con Instituciones Oficiales O Particulares, Según Las Conveniencias

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del año siguiente a la vigencia de este Decreto, el Gobierno Nacional pondrá en ejecución un plan especial de construcción de habitaciones para los funcionarios judiciales y del Ministerio Publico y sus empleados subalternos, para lo cual podrá realizar los contratos o arreglos que fueren necesarios con instituciones oficiales o particulares, según las conveniencias. A los planes de financiación se podrán aplicar las cesantías causadas y las correspondientes a los periodos constitucionales y legales en curso. En todo caso, las condiciones de suministro y pago de las habitaciones que determinara el reglamento, deberán guardar moderación proporcional a las capacidades económicas de los adjudicatarios. Revisión de sueldos y pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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