º. Son funciones de la Junta Directiva, I las siguientes: a). Adoptar los estatutos de la Corporación y determinar su planta de personal. Los actos correspondientes requerirán la aprobación del Gobierno Nacional; b). Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la Corporación; c) Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales; d). Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización; liquidar gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con 3 las disposiciones legales; e). Autorizar los actos, contratos, operaciones y c negocios de la entidad que por su naturaleza y cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos; f). Aprobar el proyecto de presupuesto anual de 1 ingresos, gastos e inversiones y someterlos al trámite posterior para su adopción por el Congreso; g). Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías -DAINCO-; h). Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes ,y rentas, en ejercicio de su objeto social, según lo que al respecto prevean los estatutos; i). Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley; j). Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y k). Darse su propio reglamento.
Decreto 3451 de 1983 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 3451 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Putumayo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.