Efectividad de las garantías. Cuando se imponga una sanción a las personas jurídicas con certificado de autorización para ejercer la actividad de intermediación aduanera, por la comisión de una falta que dé lugar a hacer efectiva la garantía constituida, deberá aplicarse, el procedimiento especial establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La división de liquidación o la dependencia que haga sus veces en la correspondiente Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, solicitará a la Subdirección Operativa la remisión de la póliza respectiva. El acto administrativo ejecutoriado que ordene hacer efectiva la garantía junto con el original de la póliza, constituyen el título ejecutivo fundamento de la acción de cobro. Ejecutoriado el acto administrativo que imponga una sanción pecuniaria a una sociedad de intermediación aduanera, se dará traslado de la actuación a la División de Cobranzas o a la dependencia que haga sus veces en la correspondiente administración, para que inicie el proceso de cobro respectivo.
Decreto 2339 de 1996 →Vigente
Artículo 26
Decreto 2339 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las sociedades de intermediación aduanera y a quienes se anuncien o ejerzan tal actividad sin estar autorizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.