Autorización Anticipada de Inicio de las Operaciones de Buque. El Capitán de Puerto autorizará el inicio anticipado de operaciones, previo concepto favorable de las autoridades competentes que participan en la visita oficial de arribo.
Para tales efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará conjuntamente con el Ministerio de Salud, la Dimar, el ICA y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la expedición del acto administrativo que reglamente la autorización anticipada de inicio de operaciones del buque así como los procedimientos armonizados y coordinados para la debida implementación del mismo, en el término de un (1) año siguiente a la expedición del presente título.
La autorización materia del presente artículo aplicará a todo tipo de naves o embarcaciones a excepción de los buques de pasajeros, o cualquier otro medio de transporte marítimo que incluya traslado de pasajeros.