Publicación de la información sobre giro de la LMA. La información de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) la debe publicar la ADRES para conocimiento de las entidades territoriales, de las EPS, de las IPS, los proveedores de servicios y tecnologías y de la Superintendencia Nacional de Salud, el día hábil siguiente al giro de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado.
La información a publicar por la ADRES debe contener la liquidación de la UPC, los descuentos aplicados por los diferentes conceptos y el giro directo efectuado a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud.
Las entidades territoriales, como responsables de financiar el aseguramiento de su población afiliada, deberán revisar la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) publicada por la ADRES y realizar los ajustes a que haya lugar en la base de datos de afiliados de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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