Micelio

Artículo 7

Criterios De Priorización

Ley 2456 de 2025 · por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité para la administración de los Fondos priorizará la inversión de los recursos destinados a personas con discapacidad ponderando entre los siguientes criterios, con el fin de otorgar los beneficios a las personas que se encuentran con mayor vulnerabilidad:

A. Personas con el nivel más alto de discapacidad, de acuerdo con la certificación que para el efecto expide el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con el parágrafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015 ;

B. Personas con discapacidad, cuyo núcleo familiar se componga por más de una persona en esta condición, incluida ella;

C. Personas que se encuentren en los grupos poblacionales de pobreza extrema y pobreza moderada de acuerdo con la clasificación del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), o la clasificación que la llegue a homologar.

Parágrafo

De los recursos que sean destinados a la inversión para mejorar la calidad de vida de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, el comité administrador priorizará a aquellos cuidadores asistentes personales que sean adultos mayores o personas que también tengan algún tipo de discapacidad física o psicosocial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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