Micelio

Artículo 3

Ley 97 de 1959 · Por la cual se ordena la ampliación y dotación del Hospital de Salamina (Caldas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá con la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) anuales, para el sostenimiento del Hospital de San. Juan de Dios, de la ciudad de Salamina, suma que será incluida en los Presupuestos siguientes, a partir de la próxima vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 97 de 1959