Promoción de la labor de defensa de los derechos humanos, por parte de individuos, grupos y comunidades, con enfoque diferencial. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial, desarrollará acciones institucionales con enfoque diferencial que proporcionen las debidas garantías a la labor de personas, grupos y/o comunidades que ejercen actividades en pro de la defensa de los derechos humanos.
Se tomarán en cuenta los resultados y avances del Proceso Nacional de Garantías y de otros espacios de interlocución con las organizaciones sociales para la defensa de los Derechos Humanos.
Se deberá garantizar la difusión de las acciones previstas en el presente artículo en todo el territorio nacional a efectos de propiciar la apropiación y participación de los ciudadanos, grupos, organizaciones y comunidades que habitan en lugares distantes a los cascos urbanos de los municipios.
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