Micelio

Artículo 2.4.3.6.3.2

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Promoción de la labor de defensa de los derechos humanos, por parte de individuos, grupos y comunidades, con enfoque diferencial. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial, desarrollará acciones institucionales con enfoque diferencial que proporcionen las debidas garantías a la labor de personas, grupos y/o comunidades que ejercen actividades en pro de la defensa de los derechos humanos.

Parágrafo 1

Se tomarán en cuenta los resultados y avances del Proceso Nacional de Garantías y de otros espacios de interlocución con las organizaciones sociales para la defensa de los Derechos Humanos.

Parágrafo 2

Se deberá garantizar la difusión de las acciones previstas en el presente artículo en todo el territorio nacional a efectos de propiciar la apropiación y participación de los ciudadanos, grupos, organizaciones y comunidades que habitan en lugares distantes a los cascos urbanos de los municipios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015