Registro de importaciones y exportaciones. El registro de importaciones y exportaciones y las labores complementarias son función de la Superintendencia de Comercio Exterior, pero podrá delegarse en el Banco de la República mediante contratos que al efecto se acuerden con dicha institución. En los contratos en referencia se detallarán las obligaciones del Banco, particularmente la de suministrar a la Superintendencia las estadísticas e informaciones necesarias.
Mientras se acuerda el contrato inicial con el Banco de la República, el registro de importaciones y exportaciones y funciones complementarias continuarán siendo desarrolladas por el Banco en la forma prevista en las normas vigentes.