Artículo undécimo . Administración de los fondos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará con la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce, y con la Cooperativa Agropecuaria de Ginebra Limitada, Coagro, la administración y recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano y de Fríjol Soya, respectivamente. En los contratos se dispondrá lo relativo a la contraprestación por la administración del fondo, al manejo de los recursos, la gerencia estratégica y administración por objetivos, la definición y establecimiento de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora y los demás requisitos y condiciones necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 67 de 1983 y la Ley 114 de 1994.
Decreto 1592 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1592 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 114 del 4 de febrero de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.