Micelio

Artículo 2.2.10.5

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sumas recaudadas por donaciones voluntarias a favor del fondo para la reparación de las víctimas. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las Superintendencias Financiera de Colombia y de Industria y Comercio, expedirá en un tiempo razonable la reglamentación técnica que establezca los mecanismos y procedimientos para el recaudo de las sumas a que se refieren los literales c) y d) del inciso 2 del artículo 177 de la Ley 1448 de 2011. Para el efecto, se tendrá en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

1.

Sujetos, entidades y comerciantes a quienes les sean aplicables tales disposiciones.

2.

Remoción de obstáculos administrativos que reduzcan los recursos que ingresarían al Fondo para la Reparación de las Víctimas por estos conceptos.

3.

Convenios o acuerdos necesarios para poner en práctica estas fuentes de ingresos para el Fondo para la Reparación de las Víctimas.

4.

Temporalidad de las medidas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 293)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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