Con el objeto de determinar eficazmente la renta y el patrimonio gravable de los contribnuyentes, (sic) el Gobierno Nacional, por intermedio de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, procederá a formar un Censo de Contribuyentes, que incluirá a los causantes del impuesto sobre la renta y complementarios, sea que declaren o nó sus ganancias y bienes patrimoniales.
Ley 33 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Ley 33 de 1947 · Sobre censo de contribuyentes y otras disposiciones de orden fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.