Micelio

Artículo 1

Incorporase A La Planta, De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Florencia De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Cargos Creados Por Decretos Números 681 Del 21 De Marzo De 1980, A Las Siguientes Personas: Direccion General De Impuestos Nacionales Administración De Impuestos Nacionales De Florencia

Decreto 1224 de 1980 · Por el cual se hace la provisión de unos empleos de la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Florencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargos creados por Decreto número 681 del 21 de marzo de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Incorporase a la Planta, de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Florencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cargos creados por Decretos números 681 del 21 de marzo de 1980, a las siguientes Personas: DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES Administración de Impuestos Nacionales de Florencia. Despacho del Administrador. Denominación del empleo Código y piador Sueldo básico. Nombre de las personas. Administrador de Impuestos: 2060-06. $ 26.900. Hernando Rubio Mora. Sección de Liquidación. Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200: Melquisedec Montealegre Díaz. División de Documentación. Jefe de División: 2040-03. $ 22.400. María Patricia Meissel de Rodríguez. División de Auditoría. Jefe de División: 2040-03. $ 22.400. Marino Ramírez Rojas. División de Recaudo. Jefe de División: 2040-03. $ 22.400. Jorge Augusto Corredor Rodríguez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1224 de 1980