Créanse Ciento Cincuenta Becas En Los Cursos Para La Formación De Maestros De Emergencia, Las Que Se Distribuirán Así: Antioquia 13 Atlántico 7 Bolívar 10 Boyacá 10 Caldas 10 Cauca 8 Cundinamarca 12 Huila 8 Magdalena 10 Nariño 8 Santander Norte 10 Santander 9 Tolima 10 Valle 10 Chocó 3 Meta 3 Amazonas 2 San Andrés Y Providencia 1 Caquetá 1 Putumayo 1 Vaupés 1 Arauca 1 Vichada 1 Goajira 1 150 Parágrafo
Decreto 372 de 1937 · Por el cual se reglamenta la adjudicación de becas en los Cursos para la formación de maestros de emergencia
01
El texto del artículo
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° Créanse ciento cincuenta becas en los Cursos para la formación de maestros de emergencia, las que se distribuirán así: Antioquia 13 Atlántico 7 Bolívar 10 Boyacá 10 Caldas 10 Cauca 8 Cundinamarca 12 Huila 8 Magdalena 10 Nariño 8 Santander Norte 10 Santander 9 Tolima 10 Valle 10 Chocó 3 Meta 3 Amazonas 2 San Andrés y Providencia 1 Caquetá 1 Putumayo 1 Vaupés 1 Arauca 1 Vichada 1 Goajira 1 150
Parágrafo
De estas ciento cincuenta becas, setenta y cinco serán para hombres y setenta y cinco para mujeres.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.