Micelio

Artículo 1

Créanse Ciento Cincuenta Becas En Los Cursos Para La Formación De Maestros De Emergencia, Las Que Se Distribuirán Así: Antioquia 13 Atlántico 7 Bolívar 10 Boyacá 10 Caldas 10 Cauca 8 Cundinamarca 12 Huila 8 Magdalena 10 Nariño 8 Santander Norte 10 Santander 9 Tolima 10 Valle 10 Chocó 3 Meta 3 Amazonas 2 San Andrés Y Providencia 1 Caquetá 1 Putumayo 1 Vaupés 1 Arauca 1 Vichada 1 Goajira 1 150 Parágrafo

Decreto 372 de 1937 · Por el cual se reglamenta la adjudicación de becas en los Cursos para la formación de maestros de emergencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse ciento cincuenta becas en los Cursos para la formación de maestros de emergencia, las que se distribuirán así: Antioquia 13 Atlántico 7 Bolívar 10 Boyacá 10 Caldas 10 Cauca 8 Cundinamarca 12 Huila 8 Magdalena 10 Nariño 8 Santander Norte 10 Santander 9 Tolima 10 Valle 10 Chocó 3 Meta 3 Amazonas 2 San Andrés y Providencia 1 Caquetá 1 Putumayo 1 Vaupés 1 Arauca 1 Vichada 1 Goajira 1 150

Parágrafo

De estas ciento cincuenta becas, setenta y cinco serán para hombres y setenta y cinco para mujeres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1937