El funcionario judicial que omita la oportuna elaboración de las listas de auxiliares de la justicia o no las elabore en forma legal o prescinda de ellas para la designación o señale honorarios en contravención a lo previsto en este Decreto, incurrirá en causal de mala conducta, sancionada con la pérdida inmediata del empleo dispuesta por el superior con la sola comprobación del hecho.
Artículo 24
El Funcionario Judicial Que Omita La Oportuna Elaboración De Las Listas De Auxiliares De La Justicia O No Las Elabore En Forma Legal O Prescinda De Ellas Para La Designación O Señale Honorarios En Contravención A Lo Previsto En Este Decreto, Incurrirá En Causal De Mala Conducta, Sancionada Con La Pérdida Inmediata Del Empleo Dispuesta Por El Superior Con La Sola Comprobación Del Hecho
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.