ARTICULO 85 . Retiro por conducta deficiente. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, serán retirados en cualquier tiempo del servicio activo por conducta deficiente en los siguientes casos
Cuando su clasificación anual sea en lista número tres (3), de acuerdo con el reglamento de evaluación y clasificación para la Policía Nacional, en virtud de haber sufrido sanción disciplinaria.
Cuando de una evaluación eventual de conducta, conforme al reglamento de evaluación y clasificación para la Policía Nacional, se produzca una clasificación en lista tres (3).