º. Registro y control. Las Direcciones Departamentales de Salud, deberán enviar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la relación de los registros realizados en el mes inmediatamente siguiente, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes; la que deberá indicar el nombre y apellidos, identificación, número de registro y profesión.
Decreto 1875 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1875 de 1994 · por el cual se reglamenta el registro de los títulos en el área de la salud, expedidos por por las Instituciones de Educación superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.