Micelio

Artículo 5

Para Asegurar El Cumplimiento De Lo Dispuesto En Los Artículos Precedentes, Los Exportadores Deberán Constituir A Favor De La Oficina De Registro Y Cambios, Una Garantía Bancaria, O Con Depósito En Efectivo, O Representada En Documentos De Deuda Pública, Por El 20% Del Equivalente En Moneda Colombiana Del Valor En Divisas De La Exportación

Decreto 1965 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 7 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, los exportadores deberán constituir a favor de la oficina de registro y cambios, una garantía bancaria, o con depósito en efectivo, o representada en documentos de deuda pública, por el 20% del equivalente en moneda colombiana del Valor en divisas de la exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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