Micelio

Artículo 281

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El secuestro de derechos proindiviso se hace previniendo a los condueños que se entiendan con el secuestre.

Si la cosa común está a cargo de un administrador o mandatario legalmente constituido, basta que se haga a éste la prevención de que habla el inciso precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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