Art. 3° La pena de arresto de seis meses á un año, de que habla el artículo 1°, se impondrá también á las mismas personas de que trata el artículo anterior, en los casos de las infracciones 2ª, 3ª, 5ª y 7ª del artículo 325 del Código Fiscal. Las multas que se impongan por toda clase de infracciones á las disposiciones sobre rentas nacionales se harán efectivas en oro colombiano ó en su equivalente en papel-moneda, á la tasa que rija el día de verificarse el pago.
Decreto 44 de 1905 →Vigente
Artículo 3
, Se Impondrá También Á Las Mismas Personas De Que Trata El Artículo Anterior, En Los Casos De Las Infracciones 2ª, 3ª, 5ª Y 7ª Del Artículo 325 Del Código Fiscal
Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.