Artículo décimo. Créase una Oficina de Planificación Arquitectónica Carcelaria, adscrita a la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia, que se encargará de planificar la construcción de nuevas cárceles y la reconstrucción de las existentes, de acuerdo con la orientación que señale la Comisión creada por el artículo 1° de este Decreto.
Los planes de edificación, reconstrucción y refacción de las cárceles de que tratan el
del artículo 1° y el presente artículo, deberán proyectarse de manera que su ejecución pueda realizarse en un término de tres (3) años, a partir del primero de enero de 1953, y se orientarán en el sentido de convertir las cárceles en lugares de rehabilitación y readaptación del delincuente por medio de industrias, artesanía, labores agrícolas y trabajos públicos adecuados, así como por las condiciones de habitabilidad.
El Gobierno determinará el personal de la Oficina creada por este artículo, y las asignaciones de los empleados.