Micelio

Artículo 9

La Providencia Que Deniegue La Concesión De Prima Ascensional O De Capacitación Y La Que Determine Su Cuantía, Solamente Serán Susceptibles Del Recurso De Reposición Fundado En La Desestimación De Un Factor Debidamente Acreditado Con Los Documentos Que Se Acompañaron A La Solicitud Inicial

Decreto 760 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º del Decreto-ley 903 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La providencia que deniegue la concesión de prima ascensional o de capacitación y la que determine su cuantía, solamente serán susceptibles del recurso de reposición fundado en la desestimación de un factor debidamente acreditado con los documentos que se acompañaron a la solicitud inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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