Micelio

Artículo 1

Ley 45 de 1937 · Por la cual se dicta un estatuto especial sobre las Islas de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda autorizado para suprimir total o parcialmente los derechos de importación sobre las mercancías que para el consumo local se introduzcan a San Andrés y Providencia, y para reglamentar ampliamente el comercio entre el archipiélago y el continente colombiano.

En ningún caso podrá el Gobierno suprimir los derechos de artículos que tengan actualmente en la Republica un gravamen de importación mayor de nueve pesos cincuenta centavos ($ 9-50) por kilogramo. Tampoco podrá reducir los derechos sobre los licores extranjeros ni los que pesan sobre artículos que las Islas producen, los cuales pagaran los mismos derechos que pagarían según la tarifa total como si fueran introducidos al resto de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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