El Gobierno queda autorizado para suprimir total o parcialmente los derechos de importación sobre las mercancías que para el consumo local se introduzcan a San Andrés y Providencia, y para reglamentar ampliamente el comercio entre el archipiélago y el continente colombiano.
En ningún caso podrá el Gobierno suprimir los derechos de artículos que tengan actualmente en la Republica un gravamen de importación mayor de nueve pesos cincuenta centavos ($ 9-50) por kilogramo. Tampoco podrá reducir los derechos sobre los licores extranjeros ni los que pesan sobre artículos que las Islas producen, los cuales pagaran los mismos derechos que pagarían según la tarifa total como si fueran introducidos al resto de la Republica.