Artículo tercero. Cuando por circunstancias de diversas índoles, al terminarse el último período de un Calendario Escolar no se haya dado cumplimiento a la intensidad anual de trabajo, o no se hayan desarrollado plenamente los programas de estudio, se prolongará el año escolar todo el tiempo necesario para las compensaciones correspondientes.
Decreto 2720 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2720 de 1963 · Por el cual se introducen modificaciones en el Calendario Escolar de los establecimientos de educación primaria, media, normalista y superior no universitaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.