Micelio

Artículo 2

Ley 56 de 1964 · Por la cual se atribuye a la Empresa Puertos de Colombia la transformación urbanística de la ciudad de Buenaventura, ordenada por las Leyes 63 de 1931 y 185 de 1959, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de la atribución que se confiere por el artículo precedente y para los efectos a que ella se refiere, inclúyense las facultades que las citadas Leyes otorgan al Gobierno para contratar empréstitos internos o externos destinados a esos fines, lo mismo que para ejecutar tales obras por administración directa o por contratos con empresas urbanizadoras nacionales o extranjeras, siendo entendido que con el ejercicio de esta atribución no podrá afectarse a ninguno de los ingresos propios de la empresa provenientes de la explotación y manejo de los Terminales Marítimos, ni cualesquiera otros fondos que por cualquier concepto ella adquiere para sus planes de mejoramiento portuario.

Parágrafo

Los empréstitos que contrate Puertos de Colombia en ejercicio de la atribución contemplada en este artículo, podrán ser garantizados solamente con la pignoración total o parcial del producido del ingreso proveniente del gravamen especial establecido por la Ley 63 de 1948 y en concordancia con la Ley 45 de 1963 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1964