Ecosistemas de humedal. Los humedales lóticos y lénticos de la sabana de bogotá son ecosistemas esenciales para la regulación hídrica, el hábitat de la biodiversidad, la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático. En consecuencia, las corporaciones autónomas regionales, las autoridades ambientales de las que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, en el marco de sus respectivas competencias, deberán garantizar la integridad ecológica de estos ecosistemas y aplicar las siguientes directrices:
La corporación autónoma regional correspondiente identificará y adoptará el inventario y la delimitación cartográfica oficial de los ecosistemas de humedal permanente, temporal, natural y transformado en suelo rural, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses a escala 1:10.000 O más detallada, previa socialización con los municipios y demás actores interesados, soportada en una caracterización que incluya como mínimo las variables de geomorfología, hidrología, ecosistémicas, clima y análisis de la transformación de las coberturas de la tierra, así como la información proveniente de entidades territoriales, comunidades, academia, centros de investigación, sector privado, organizaciones sociales y autoridades indígenas.
Conservar, recuperar, reconformar, rehabilitar y/o restaurar los humedales permanentes y temporales naturales identificados por las autoridades ambientales con su ronda hídrica, la cual deberá estar acotada en los términos de la resolución 957 de 2018 expedida por el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, para asegurar su protección ambiental y conectividad hídrica.
En los términos del artículo 11 de la ley 2478 de 2025, se deberán formular los planes de manejo de los humedales, con sus estudios de capacidad de carga y monitoreo respectivo, para lo cual se podrá solicitar recursos del fondo para la vida en el marco del programa sabana.
Las corporaciones autónomas regionales definirán en el proceso de identificación cartográfica para los humedales transformados en el suelo rural: (i) las áreas donde es posible establecer procesos de recuperación, rehabilitación y restauración en la cartografía de humedales: (ii) las medidas ambientales que permitan mejorar el drenaje para la gestión de riesgos por inundación y aumentar los procesos de revegetalización con especies nativas, en las áreas con categoría de desarrollo restringido.
Las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de las que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993, en el marco de sus competencias, identificarán la pertinencia de declarar, bajo una figura de protección, los humedales lénticos naturales que actualmente no hacen parte del sistema nacional de áreas protegidas (sinap) ni de iniciativas de conservación in situ, contemplando para ello distintas figuras, incluidas aquellas previstas en la ley 2476 de 2025.
Las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales incorporarán, en los instrumentos de ordenamiento territorial, como parte de la reglamentación de la estructura ecológica principal: (i) las áreas de ecosistemas de humedal natural y aquellos transformados definidos para establecer procesos rehabilitación o restauración, a escala 1:10.000 O mayor en área rural y escala 1:2.000 O mayor detalle en área urbana, que identifique cartográficamente la autoridad ambiental correspondiente. Para tal efecto, las entidades territoriales podrán generar la cartografía y presentarla para la evaluación ante dicha autoridad ambiental de acuerdo
a sus criterios y lineamientos técnicos; y (ii) las medidas de manejo generadas por la autoridad ambiental sobre estos ecosistemas.
Para los procesos de concertación ambiental de los instrumentos de ordenamiento territorial, y hasta tanto se adopte el inventario y la cartografía oficial a la que se refieren los numerales anteriores, se deberá utilizar la información con mejor escala disponible, como los inventarios de humedales de las autoridades ambientales, o generar la cartografía necesaria para identificar. Los humedales. La información sobre estos ecosistemas, proveniente de entidades territoriales, comunidades, academia, centros de investigación, sector privado, organizaciones sociales y autoridades indígenas, deberá ser recibida y valorada por las autoridades ambientales.
Las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de las que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993, en conjunto con las comunidades, podrán implementar acuerdos comunitarios de conservación que definan medidas para la protección de los ecosistemas de humedal natural, así como para el monitoreo participativo.
Las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de las que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993 realizarán en un plazo máximo de 24 meses el acotamiento de la ronda hídrica del río bogotá y sus afluentes en las unidades hidrográficas nivel 1 del pomca del río bogotá, así como la definición de sus estrategias de manejo ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 2245 de 2017 y la resolución 957 de 2018 del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.
Se podrán desarrollar las edificaciones e infraestructuras para la conservación, administración y educación ambiental, las cuales tendrán bajos índices de ocupación, serán livianas, elevadas del suelo, de bajo impacto ambiental y del paisaje, cuando estén permitidos en los instrumentos de manejo ambiental y se localizarán exclusivamente en las áreas de protección y conservación aferente de las rondas hídricas. Igualmente se podrá desarrollar la infraestructura estrictamente necesaria para la prestación de los servicios púbicos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico, su diseño y construcción priorizarán las tecnologías y métodos que minimicen el impacto ambiental y paisajístico.
Implementar la política nacional de humedales como referente obligatorio en la sabana de bogotá.
Las delimitaciones y declaratorias actuales de los ecosistemas de humedal mantendrán su vigencia hasta que las autoridades competentes las actualicen en la misma escala o de mayor detalle.